Javier Gutiérrez analiza la situación de los artistas plásticos en España PDF Imprimir Correo electrónico
Jueves 01 de Octubre de 2009
Javier Gutiérrez Vicén, Director General. Vegap. Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos.
 
ODAI: ¿Cuál es la situación de los derechos de autor de los artistas plásticos en España?
 
Los derechos de autor de los artistas plásticos, al igual que el resto de los creadores visuales en España viene regulado por nuestra Ley de Propiedad Intelectual que se encuentra recogida en el TRLPI 1/1996 del 12 de abril.
 
El estatuto jurídico de estos creadores es sustancialmente el mismo que el de los restantes autores con algunos matices. La redacción del artículo 14, regulador del derecho moral no está pensando en la naturaleza de las obras plásticas, por ello el derecho de paternidad, como una de las facultades del derecho moral que regula este artículo y que aparece recogido en el apartado 3º se formula diciendo que el autor tiene el derecho a exigir el reconocimiento de su condición en la obra.

Javier Gutiérrez

 

Esto es muy útil para escritores y músicos pero no para los pintores y escultores, pues los plagios que se producen en el campo de las artes plásticas consisten precisamente en atribuir falsamente la autoría de una obra a un autor que no la ha hecho. Así, un falso Picasso es, precisamente un cuadro que no ha sido hecho por Picasso.

En este sentido, una redacción adecuada de la norma tendrá que regular tanto la exigencia al reconocimiento de la condición de autor como el derecho a perseguir las falsas imputaciones de la autoría. Los artistas en España han de resolver esta deficiencia de redacción por vía de Código Penal.

Éste es sólo uno de los ejemplos muy diversos que tenemos en la Ley de Propiedad Intelectual española y que demuestran que la redacción es mejorable para evitar discriminaciones negativas entre los artistas plásticos, y otros creadores visuales, y los restantes autores. En algunos casos, incluso la redacción es abiertamente discriminatoria y contraria a la Convención de Berna, así por ejemplo el apartado 2 del artículo 56 de la ley, establece en contradicción con todo el resto del texto legal, el establecimiento de un derecho de exposición pública sobre las obras de las artes plásticas y de la fotografía a favor del propietario de estas obras salvo que expresamente no se le haya transmitido en el acto de enajenación. Esta medida que carece de toda justificación rompe el principio general del derecho exclusivo a favor de los autores, es un límite encubierto contrario a la teoría de los tres pasos que establece el artículo 9 de la Convención de Berna y demuestra un desprecio olímpico del legislador español a las obras de arte a las que trata como meros objetos y a los artistas a los que sitúa en un rango inferior al resto de los autores.  ¡Si Francisco de Goya levantara la cabeza!

 En VEGAP estamos trabajando desde hace 20 años para convencer a las autoridades públicas españolas la necesidad de cambiar éstas y otras injustas declaraciones de la Ley de Propiedad Intelectual.
 
 
ODAI: ¿Cómo se ha avanzado las condiciones sociales de los artistas plásticos en España?
 
La seguridad social española regula en su reglamento general dos fórmulas de protección: una está establecida para los trabajadores por cuenta ajena, otra está establecida para los trabajadores por cuenta propia. Ambos casos pueden darse en la actividad artística, no obstante la realidad social española evidencia que una gran cantidad de autores de la creación visual no pueden vivir de su trabajo artístico, razón por la cual disfrutan del régimen de protección de la seguridad social sólo en la medida en que le proporcionen sus otras actividades laborales.  En todo caso, el régimen laboral como trabajador autónomo de los creadores visuales no está adaptado a las necesidades específicas hasta el punto de que en el nomenclátor de profesiones, los artistas plásticos figuran recogidos en el mismo grupo que los artistas circenses y los toreros. Una reforma que estudie adecuadamente la regulación de la seguridad social de los artistas así como su fiscalidad viene demandándose por parte de los artistas y creadores visuales en España.
 
 
ODAI: ¿Cuáles han sido los puntos positivos y las vicisitudes del sistema de Remuneración Compensatoria por Copia Privada para sus titulares?

El sistema de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia está operando en España desde hace casi 13 años de manera efectiva. Sólo en los últimos 3 ó 4 años se ha producido una contestación por parte fundamentalmente de organizaciones de internautas sospechosamente vinculadas a los grandes grupos empresariales que desarrollan actividades que les convierten en deudores de esta remuneración compensatoria. Podemos decir que desde 1996 y hasta prácticamente el año 2005, no se ha producido ningún tipo de queja social ni en los medios de información contra el sistema de remuneración compensatoria en España. El hecho de que las empresas importadoras o fabricantes de equipos o aparatos, que permiten la realización de reproducciones para uso privado, carguen indebida e ilegítimamente en las facturas cuando se adquieren estos soportes o equipos por el consumidor el importe que han de pagar para hacer efectiva la remuneración, y que, en realidad, debe de ser pagado con las empresas con cargos a sus beneficios ha sido la triquiñuela que ha permitido crear el clima de descontento con relación a este sistema.

Este sistema, por otra parte es el más justo y socialmente el más democrático, pues si no existiera este sistema o los titulares no reciben la compensación que exige la Convención de Berna o bien esta compensación tendría que darse con cargo a los impuestos, es decir, que tendría que ser pagado en definitiva por todos los ciudadanos.

En cuanto a los aspectos más positivos del sistema en España hay que mencionar, sin dudarlo, la importancia social que para todos los sectores supone las actividades asistenciales y promocionales en beneficio de los creadores que se financian con cargo al 20 % de esta remuneración.
 
 
ODAI: ¿Qué retos ha identificado para su sociedad a la hora de gestionar derechos en el entorno digital?

El entorno digital genera retos a todas las entidades de gestión. La utilización masiva de imágenes en Internet aumenta las dificultades de control de las actividades ilícitas que afectan a los autores de las creaciones visuales. En este momento nuestra máxima preocupación se cierne entorno a la oferta de los llamados bancos de imágenes y a otros proveedores de contenidos en la red que explotan las obras protegidas sin permiso de los titulares.

 
ODAI: ¿Cuáles son los grandes retos del sector, a partir del modelo de negocio que plantea la Propuesta de Acuerdo entre Google, la IPA y la Authors Guild?

Evitar que se extienda esta ilícita e hipócrita actividad consistente en infringir la normativa del derecho de autor digitalizando sin permiso millones de libros para forzar a continuación a los titulares a aceptar las indemnizaciones ofrecidas.

Google que se presenta como el paladín de la economía de colaboración es un gigante empresarial que desde la posición de dominio que ocupa en la red impone a capricho sus reglas de juego al margen de la legislación norteamericana e internacional.


ODAI: ¿Qué espera del Observatorio?

Que continúe con su trabajo de investigación y divulgación tan necesario para Iberoamérica y para quienes sentimos la vocación profunda para sus autores y sus derechos Fin