Martín Moscoso aborda la realidad del Derecho de Autor frente a los TLC PDF Imprimir Correo electrónico
Miércoles 21 de Mayo de 2008
Director
Oficina de Derechos de Autor – INDECOPI
Perú


1.    ¿Cómo ve la preparación de los países Iberoamericanos frente a los desafíos que imponen las nuevas tecnologías?

Los países de la región, a través de los diferentes procesos de negociaciones comerciales que se surten actualmente, hemos tenido que enfrentar la perspectiva que nos muestran los países desarrollados, la cual reúne los principales postulados vanguardistas sobre la materia. 

Martín Moscoso

 
En el caso concreto de la protección del derecho de autor en el entorno digital, nuestras posiciones siempre han estado sesgadas por una visión de corto y mediano plazo. Por el contrario, en materia digital, los países del primer mundo han desarrollado unas políticas a largo plazo para la protección de sus inversiones, de las cuales existen elementos valiosos que rescatar, y que podrían implementarse en nuestros sistemas.
 
2.    ¿En qué medida considera usted que los tratados bilaterales de libre comercio, los cuales han sido firmados por algunos países de la región con los Estados Unidos de América, Canadá, Unión Europea, entre otros, pueden afectar el derecho de autor?

Desde la suscripción de los ADPIC, la relación entre el comercio y la propiedad intelectual se ha hecho manifiesta. Esa relación no hace sino resaltar la importancia de la propiedad intelectual en la economía actual, como herramienta para generar un marco adecuado de protección a las inversiones, así como la importancia que han tomado las llamadas industrias culturales o industrias del entretenimiento. En un mercado como el actual, es necesario que los bienes culturales que ingresen a nuestros países o que salgan de los mismos, tengan un mercado común y un estándar mínimo de protección.

Entonces en principio, a pesar de existir algunas opiniones que tratan de seguir mirando aisladamente la propiedad intelectual como una doctrina estrictamente jurídica, con su propio desarrollo, la realidad nos está demostrando que no podemos evitar contrastarla con su efecto en el mercado, con su impacto en el comercio, con su relación con políticas de innovación  y con el desarrollo de las industrias culturales. Entonces, yo diría que esa relación pragmática, dejó de lado el debate sobre si debiera darse o no, imponiéndose la realidad: se da y punto.

En segundo lugar, está el desafío de cómo enfrentar el encuentro en estos tratados de economías que son desarrolladas frente a economías que están en proceso de desarrollo. Nos sentamos a la mesa frente personas que tienen unas industrias del entretenimiento apabullantes e inmensas, frente a nuestros países que tienen un insipiente desarrollo de sus industrias culturales. Para ello, debe llevarse a cabo un fortalecimiento de las capacidades de quienes enfrentan estos procesos de negociación por parte de nuestros países, permitiéndoles defender adecuadamente los intereses nacionales.

Así mismo, estos procesos de negociación, bien sean bilateral o entre bloques de países con intereses comunes, representan un desafío enorme para la multilateralidad, como espacio tradicional para el desarrollo de normas uniformes o estándares mínimos de protección.  Lo que conlleva a que en la medida en que no se cumplan ciertas condiciones, exista el riesgo de que se pierdan los beneficios de la asociación de opiniones que la multilateralidad permite, logrando un balance más adecuado en los procesos de negociación.

En suma, todos estos elementos de los tratados bilaterales claro que van a afectar los procesos normativos que existen en propiedad intelectual y específicamente en el derecho de autor. Pero no necesariamente de manera negativa, ¿por qué? porque si bien es cierto nuestro grado de desarrollo de las industrias culturales está muy incipiente, estamos proveyendo mediante estos tratados mayores mecanismos de protección a nuestros creadores y autores, así como a estas insipientes industrias culturales.

Así como en Colombia tienen no solamente a Shakira y a Juanes en la parte musical, o a Jorge Alí Triana, tienen también a Gabriel García Márquez y en Perú tenemos a Vargas Llosa, Roncagliolio,  Cueto, Gian Marco y Lombardi, entonces cada vez existe más la posibilidad de que los mercados desarrollados le den una mirada a estos creadores nuestros, y permitan un doble objetivo que debería ser beneficioso: la constitución de industrias culturales y la consolidación de nuestros creadores.

Sino se trabaja arduamente en crear las condiciones para generar eso, entonces uno puede simplemente ver ‘pasar el tren’ y terminar protegiendo los intereses de terceros, sin preocuparse por el desarrollo de los intereses propios, y por complementar estas políticas de protección con políticas de promoción de las industrias culturales y de creación. Pero repito, los creadores nuestros tienen que estar satisfechos por los mayores derechos y herramientas para protegerse en las nuevas formas de explotación, dado que les van a ser de utilidad en la medida en que logremos consolidar políticas de promoción cultural y de desarrollo de industrias culturales.     

3.    ¿Cómo avanza el proceso de implementación de las obligaciones del TLC en Perú?

Con relación a la implementación del TLC, todavía estamos en una etapa que podría llamar crucial pero inicial, es decir, hay una clara decisión política de implementar el tratado, y ello se ha expresado a través de una autorización que el Congreso ha dado al poder ejecutivo, delegándole las facultades legislativas para la implementación del acuerdo.

Tenemos un plazo y los parámetros que están establecidos en el mismo acuerdo, entonces ello va a agilizar mucho la labor y nos encontramos en este momento en esa febril labor de producción de los proyectos.

El reto está en que participen del proceso los distintos Stakeholders o interesados en estos desarrollos normativos, a fin de evitar luego un cuestionamiento  por múltiples vías a lo que se produzca, sin que esa invitación a dialogar genere problemas adicionales con el mismo proceso de implementación (tiempos y plazos). Para ello, ciertos grupos de interés que se han acercado a tratar de proponer o sugerir, y en algunos casos se ha invitado a los Stakeholders a participar del proceso. En el caso del derecho de autor, la oficina ha invitado a las sociedades de gestión para que envíen sus propuestas de reforma legislativa.

4.    ¿No se requiere la aprobación del Congreso de los textos de implementación del TLC?

En la medida en que los proyectos legislativos se adecuen al marco de la delegación, no va a haber necesidad de revisión. Pero si alguien cuestionara esa producción legislativa, por exceder el marco de la delegación, como por ejemplo el Tribunal Constitucional o el mismo Congreso, entonces ellos de oficio podrían intervenir, o alguna persona podría presentar una acción de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal por el hecho de haber excedido las facultades.

5.    ¿Qué tipo de normas van expedir allí?

Se trata de un Decreto Legislativo, la cual es una figura que ha sido empleada anteriormente en el Perú, por ejemplo, para expedir la Ley de Derecho de Autor. No es un Decreto Ley, que es propio de las dictaduras, sino un Decreto Legislativo que se expide gracias a las facultades otorgadas por el Congreso para ese fin. Hay una Ley de aprobación del tratado y la implementación del mismo será a través de los mencionados Decretos.

6.    ¿Qué diferencias existen entre la forma como negocian los países desarrollados y los países en desarrollo estos tratados de libre comercio y, concretamente, los capítulos de propiedad intelectual?

Por parte de los países desarrollados, el sistema de la propiedad intelectual es un mecanismo para la promoción y la protección de inversiones. Por el contrario, de parte nuestra siempre ha sido de protección de la creación y de la creatividad. Cada extremo es una visión incompleta y negativa, si se reduce todo a una mera protección de la inversión, se termina perjudicando al creador, pero si uno se concentra únicamente a la protección del creador, puede generar obstáculos incluso para el desarrollo de las industrias culturales.

Entonces este diálogo tiene que sacar algo positivo, lo positivo de ambas perspectivas. El sistema del copyright ha demostrado el desarrollo de enormes industrias del entretenimiento, frente a lo cual nosotros con una pretendida protección de la creación pura, no hemos avanzado mucho en esas industrias. Si se protege demasiado se logran contra-efectos. Por ejemplo, si se regula con el único objetivo de beneficiar a los creadores, esa regulación sobrepasa el estándar apropiado y razonable, y termina siendo una legislación “pro creadores”, que afecta a los creadores mismos.

Yo creo que este diálogo tiene que beneficiarnos y generar ese desarrollo de las industrias, tiene que propiciar inversión en esos sectores culturales y no coincido con quienes ven en esto un peligro de homogeneización y desaparición de las culturas nacionales.  

En primer lugar porque esta homogeneización, antes de darse los procesos de negociación, ya se brindaba de forma  abrumadora. El desarrollo de las transnacionales del entretenimiento hacen que el 90% de lo que escuchemos y que el 95% o 98% de lo que vemos en cine, provenga de esos países. Así las cosas, es imposible responsabilizar a este nuevo instrumento de una situación que ya es existente, mas bien se trata de consolidar nuestras industrias para que en esos países empiecen a consumir más productos culturales nuestros.

Nuestros creadores son un activo que debemos potenciar. A diferencia de las industrias protegidas por la propiedad industrial, donde en Perú la relación de solicitudes de patentes es de 8 solicitudes extranjeras frente a 2 nacionales, en el registro del derecho de autor la proporción se invierte de 7 nacionales frente a 3 extranjeras. En el derecho de autor sí hay posibilidades de recibir beneficios en este instante gracias al tratado. Si Juanes o Shakira quieren explotar sus obras masivamente, van a tener las herramientas necesarias para protegerlas a través de la Internet, ellos van a sentir los beneficios de esta protección y, a través de ellos, Colombia. Fin