| Carlos Forcada comenta sobre tributación de intangibles en el MERCOSUR |
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| Jueves 29 de Abril de 2010 | ||
Las asimetrías fiscales se incrementan en función a los diferentes principios que rigen la imposición a la renta en cada país miembro del MERCOSUR. Así, mientras Paraguay y Uruguay siguen el principio de la fuente (solo se gravan las rentas de sus residentes producidas dentro del territorio nacional), Argentina y Brasil siguen el principio de renta mundial (gravan las rentas producidas por sus residentes dentro y fuera del territorio nacional). Bajo esta perspectiva, las rentas por derecho de autor obtenidas fuera del territorio nacional, en principio, no estarían gravadas en Paraguay y Uruguay, mientras que si lo estarían en Argentina y Brasil. La situación descrita se torna mucho más compleja al observarse que, si bien todos los países miembro del MERCOSUR gravan las rentas de los no residentes bajo el conocido principio de la fuente, sin embargo, no lo hacen con el mismo alcance y entendimiento. Así, mientras, Argentina, Paraguay y Uruguay gravan las rentas reconociendo el lugar donde se aplicaron los factores de la producción para generar un beneficio económico (fuente económica), Brasil grava las rentas reconociendo el lugar de origen del pago (fuente financiera). Esta situación es susceptible de producir doble imposición. Consecuentemente, la circulación de contenidos intelectuales o la prestación de servicios asociados a los mismos dentro del MERCOSUR será susceptible de doble o múltiple imposición en ausencia de un Convenio de Doble Imposición (CDI). Dadas las elevadas alícuotas que aplican algunos países como Argentina (31.50 %), la situación puede derivar en un obstáculo a la libre circulación de bienes. Precisamente, en este aspecto, vale efectuar una importante reflexión con relación al principio de las cuatro libertades básicas consagrado por el Tratado de Asunción que creó el MERCOSUR (libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales). No obstante la trascendencia institucional de este principio, lo cierto es, que, por el momento, solo ha funcionado relativamente bien en materia de imposición indirecta. Por el contrario, su desempeño operativo en el ámbito de la imposición directa (impuesto a las ganancias) no ha sido satisfactorio. * Otro aspecto que merece destacarse, es la vinculada a la imposición relativamente elevada que contemplan los países miembro del MERCOSUR por los pagos al exterior que retribuyan contenidos intelectuales. Las alícuotas oscilan entre un 12% (Uruguay); 15% (Paraguay y Brasil) y 12,25% ó 31,50% (Argentina) **. Teniendo presente las alícuotas usualmente aplicadas en transacciones internacionales conforme los Modelos de Acuerdo de las Naciones Unidas y de la OCDE (5 % para contenidos culturares, 10 % para otros), puede apreciarse que, las alícuotas son más elevadas, lo cual, se traduce en un mayor costo a pagar por los licenciantes locales por contenidos, que en muchos casos es inexistente en el ámbito del MERCOSUR. Si consideramos que el software es un bien protegido por los derechos de autor esta reflexión incluye al mismo, actuando como un freno o desincentivo a la adquisición de software fuera del MERCOSUR, situación que se observa, particularmente en el caso de Argentina, con la alícuota más elevada (31.50 %). Otra situación de interés es la que se observa en materia de servicios técnicos o de asistencia técnica proveniente de terceros países que no forman parte del MERCOSUR. Es usual que estos servicios formen parte de los llamados “contratos mixtos” en los que coexisten en forma inescindible con intangibles, tales como, derechos de autor, marcas, patentes, know-how, etc. En este sentido, se aprecia que, invariablemente, los países del MERCOSUR fijan límites a la deducción fiscal como gasto de los pagos que como retribución realice el licenciante/prestatario de tales “contratos mixtos”. Estos límites oscilan aproximadamente entre un 2.5 % a un 5 % del ingreso neto según el país que se trate, lo cual, contribuye a incrementar la imposición efectiva sobre la retribución que deben abonar los licenciantes locales por los contenidos intelectuales adquiridos fuera de sus fronteras. ODAI: ¿Qué opinión le merece la actual regulación internacional sobre las rentas derivadas de regalías? Es sumamente interesante observar como se pone el acento en una perspectiva que trasciende lo meramente legal en la consideración de las rentas de regalías para proyectarse -en no pocos supuestos- al terreno económico. Una perspectiva meramente formal sobre la consideración legal puede conducir a la errónea conclusión de que siempre que exista un derecho de autor o un intangible -aún de modo incidental- se estará indefectiblemente en presencia de pagos que califiquen como regalía. En este sentido, los comentarios al Modelo OCDE, así como, la legislación fiscal de varios países, como los Estados Unidos, contemplan otras variables, además de la mera titularidad legal, como ser, si el licenciante mantiene o no un interés en el contenido intangible licenciado, si la licencia es o no exclusiva, su duración, la finalidad del uso de la licencia, esto es, si es para un uso personal o bien con fines de explotación comercial. No obstante lo expuesto, se aprecia que todavía hay mucho camino para recorrer en el ámbito de la fiscalidad internacional de las regalías. A modo de un sencillo, ejemplo, basta con mencionar que el término “regalía” dista aún de formar parte del lenguaje tributario internacional aceptado comúnmente. Ello, principalmente, debido a las cuestiones de política tributaria en juego -ajenos a una estricta consideración técnica- que se proyectan a la hora de negociar entre los países la atribución de las rentas originadas en regalías en el marco de un CDI. A esta cuestión no escapa al tradicional esquema de reparto fiscal entre los países importadores y exportadores de capital/tecnología. ODAI: ¿Cuál es la situación actual de la doble tributación sobre activos intangibles en América Latina? Es una situación compleja. A la par que existen en varios países latinoamericanos normas de control bajo la forma de regímenes de transferencia de tecnología en relación a los pagos al exterior por ciertos activos intangibles y/o servicios, varios de estos países han cambiado de paradigma y hoy son importantes exportadores de intangibles y servicios. Este el caso de Argentina, Brasil o Uruguay que, por ejemplo, en materia de software han empezado a tener desde hace una década interesantes flujos de exportaciones. En pocas palabras, se trata de situaciones en que la legislación fiscal no ha sido lo suficientemente actualizada para contemplar el cambio de paradigma enunciado. Así, junto a interesantes y generosos beneficios fiscales, coexisten, regímenes de transferencia de tecnología que establecen burocráticos y severos recaudos a cumplir para efectuar los pagos al exterior. Debe destacarse que no existe aún una red interesante de CDI en Latinoamérica. Esta valoración se efectúa por su comparación con los estándares de algunos de los países de la CEE, como España y Holanda, cuya red de CDI supera el número de ochenta. A modo de ejemplo, dos de los países latinoamericanos con mayor cantidad de CDI, son México (39) y Chile (26). En el ámbito del MERCOSUR, la cantidad de CDI suscritos se reduce y es la siguiente: Argentina (16), Brasil (16), Uruguay (3 y varios en vías de aprobación) y Paraguay (3 -uno solo vigente-). Algunos de estos CDI han sido firmados con países que son tradicionales centros de desarrollo y/o gestión de IP como Suiza (CDI con Argentina); Holanda (Argentina y Brasil) y Luxemburgo (Brasil). Por su parte, España si bien no es un tradicional centro de desarrollo de IP posee CDI vigentes o para aprobarse con la mayoría de los países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú -en aprobación-, Uruguay -en aprobación- y Venezuela). ODAI: ¿Cuáles son los desafíos que deben enfrentar los países latinoamericanos para elaboración de normativas eficaces para regular rentas derivadas de regalías? Uno de los desafíos más importantes es intentar construir una política tributaria que esté en sintonía con los nuevos paradigmas del mundo moderno actual, esto es, un mundo en que si bien el principal valor económico es generado por activos intangibles, éstos pueden generarse en cualquier parte del mundo -lo que incluye a Latinoamérica- ya que solo se necesita una buena educación, capacitación y condiciones macroeconómicas estables. Esta situación ya está siendo puesta en práctica por varios países de la región que han sabido armonizar sus legislaciones tributarias al mundo contemporáneo (Chile, México y Uruguay) o de otros países que en forma más paulatina siguen similar dirección (Argentina, Brasil, Colombia y Perú). Demás está decir que la situación expuesta, implicará intentar dejar de lado, la clásica concepción de países importadores de tecnología que se ha visto reflejada en altas tasas de imposición, límites a la deducción de gastos y severos regímenes de transferencia de tecnología. En el marco del enorme desafío que implica dejar de lado dicha concepción, se encuentra la titánica tarea de intentar construir un sentido uniforme del término regalía para que constituya un lenguaje internacional aceptado entre los países latinoamericanos. En esta tarea sin dudas los CDI y tratados de integración vigentes en Latinoamérica (MERCOSUR y Comunidad Andina de Naciones - CAN) constituyen herramientas de indudable valor. ODAI: ¿Cuáles son las operaciones sobre activos intangibles que más relevancia tienen sobre las rentas derivadas de regalías? Los intangibles que más relevancia tienen en las rentas derivadas de regalías son derechos de autor en general, uso de marcas comerciales o industriales, patentes de invención, secretos comerciales, know-how y nombres comerciales. Muchos de estos intangibles son comercializados bajo el formato de “contratos de transferencia de tecnología” que, en realidad, son “contratos mixtos”, que contemplan junto al suministro de intangibles, variados servicios técnicos. En los últimos años, se observa con particular intensidad una cada vez mayor participación en la generación de rentas por regalías del licenciamiento de derechos de autor por software y el uso de bases de datos internacionales. ODAI: ¿Cuáles son los retos que tienen los países de MERCOSUR con relación a las normas para evitar la evasión de impuestos provenientes de las regalías? Los retos son similares al los de Latinoamérica ya expuesto con los siguientes matices. El primer matiz está dado porque al ser más reducido el ámbito espacial (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), el cambio en la política tributaria debiera ser más fácil de consensuar. En este aspecto, el principio de las cuatro libertades básicas consagrado por el Tratado de Asunción debiera tener plena operatividad también en el campo de la imposición directa. De tal modo, podrá lograrse consenso en el sentido y alcance del término regalía, complementándose, con el dictado de legislación comunitaria uniformadora, al igual que la Directiva 2003/49/EC, en materia de intereses y regalías efectuados entre sociedades asociadas de diferentes estados miembros de la CEE * Esta situación puede explicarse en función al estadio jurídico inicial de integración (aduanera). Para la plena operatividad de este principio será necesario avanzar sobre aspectos tales como la operatividad y vigencia automática del derecho comunitario, así como, la conformación de un tribunal de justicia con amplias facultades para invalidar la legislación nacional en pugna con la legislación comunitaria. Por el momento, existe un complejo mecanismo de solución de disputas concebido sobre la base de un tribunal arbitral. ** La alícuota varía en función a si los pagos por derechos de autor son efectuados a un autor o “derechohabiente” persona física o persona jurídica. |









