| Proyecto de Ley Fanny Mikey: Antecedentes y Contenido |
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| Sábado 04 de Julio de 2009 |
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El 9 de junio la Comisión Primera de la Cámara de Representantes de Colombia aprobó, en primer debate, el proyecto de Ley que pretende modificar la Ley 23 de 1982, a través de la adición de un parágrafo al Artículo 168 para brindarles a los artistas, intérpretes o ejecutantes el derecho a recibir una remuneración por Comunicación Pública. El proyecto denominado “Ley Fanny Mikey” fue presentado a esa corporación el 30 de septiembre del año 2008, pero antes de convertirse en Ley de la República deberá pasar a Plenaria de la Cámara y luego a discusión en el Senado. De aprobarse la iniciativa, el Artículo 168 quedaría: Artículo 168.- Desde el momento en que los artistas, intérpretes o ejecutantes autoricen la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación de imagen o de imágenes y sonidos, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los apartes b) y c) del artículo 166 y c) del 167 anteriores. PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo contemplado en el párrafo anterior, los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales, conservarán, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición, y el alquiler comercial al público, del original o los ejemplares de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas única y exclusivamente por actores y actrices de obras y grabaciones audiovisuales y se regirán por las normas vigentes sobre derecho de autor y derechos conexos. Puntos de vista de las entidades involucradas
¿Por qué es importante la modificación de la Ley 23 y la creación de la sociedad de gestión colectiva en Colombia? Con el fin de generar una protección más amplia a las obras musicales en Colombia, se crea el Art. 69 de la Ley 44 de 1993 el cual modifica el Art. 173 de la Ley 23 de 1982, en aras de permitirles la creación de Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) para administrar sus derechos como artistas, intérpretes y ejecutantes de obras musicales. En ese sentido, por ejemplo, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, creada en 1946 le ha garantizado a sus afiliados desde 1997, mediante la Resolución 070 del 5 de junio, la potestad de recibir remuneración por comunicación pública. Con la Ley Fanny Mikey se equiparará este derecho al de los artistas audiovisuales, concediéndoles a las actrices y los actores el permiso de constituir su propia sociedad de derechos de autor. Una nueva opción que generará recursos para los titulares sólo en los casos en que sus obras sean comunicadas por establecimientos públicos o medios de comunicación con ánimo de lucro. Es importante destacar que los artistas colombianos ya tienen dineros recaudados en el exterior y estos llegarán al país exclusivamente si constituyen una SGC correspondiente. Toda vez que en la actualidad la gestión internacional de los derechos sólo se hace por medio de acuerdos de reciprocidad que firman las sociedades en común acuerdo para gestionar el mismo tipo de derechos. Los dineros que ya fueron recaudados por SGC de países europeos, por ejemplo a raíz de la emisión de telenovelas colombianas, películas o cortometrajes, tienen un término de prescripción estipulado por sus legislaciones nacionales y los estatutos de cada sociedad. Cuando la sociedad de actores de cine y televisión este funcionando en Colombia, ésta representará los repertorios de obras de las sociedades de gestión colectiva con las que tenga acuerdos y deberá recaudar los derechos por comunicación pública en todo el territorio colombiano a favor de los artistas nacionales y extranjeros. ¿Cuál es el procedimiento para conformar una SGC en Colombia? Las Sociedades de Gestión Colectiva, en el caso colombiano, se constituyen cuando tiene su personería jurídica y la Dirección Nacional de Derecho de Autor expide a partir de ésta una Autorización de funcionamiento, mediante resolución motivada. A partir de la Ley 44 de 1993 las SGC deberán tener un mínimo de 100 asociados o afiliados, representar a sus socios, negociar con los usuarios las condiciones de la remuneración, otorgar autorizaciones, sin desconocer las limitaciones que impone la Ley; así como recaudar y distribuir la remuneración por la explotación de obras y celebrar convenios de reciprocidad con SGC extranjeras que desarrollen la misma gestión. En virtud de la misma Ley 44 las sociedades deberán crear las siguientes instancias:
En el caso de tener su personería jurídica suspendida, la sociedad no podrá celebrar contratos ni ejecutar operaciones a nombre de la sociedad, a menos de que sean necesarios para proteger el patrimonio social de la misma, de acuerdo a lo que ordena el Art. 39 de la Ley 44. La Experiencia Internacional de las SGC En Iberoamérica existen varias Sociedades de Gestión Colectiva que se encargan de gestionar los derechos de comunicación pública de los artistas, interpretes y ejecutantes de obras audiovisuales, algunas de ellas son:
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