| ¿Qué dice el fallo de la UE sobre el Canon Digital en Europa y cuál es su alcance? |
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| Viernes 29 de Octubre de 2010 | ||
Es importante destacar que la sentencia, ratifica la legalidad de la remuneración por copia privadaA partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo con sede en Luxemburgo, en torno al Canon Digital por Copia Privada, se ha desatado un interesante debate a través de los diferentes medios de comunicación. La petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, tiene por objeto la interpretación del concepto de compensación equitativa que figura en el artículo 5, apartado 2, literal b), de la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo. El texto en cuestión es el siguiente: “en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6.” Al respecto el Tribunal manifestó: 1. La recaudación del canon no debe aplicarse a equipos y soportes de reproducción digital adquiridos para fines manifiestamente ajenos a la copia privada. De igual forma la decisión ratifica la legalidad de ejercer el derecho de remuneración que asiste a los creadores por concepto de copia privada. 2. También expuso que “el justo equilibro que debe respetarse entre los afectados, implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de la copia privada. Se ajusta a los requisitos del justo equilibrio la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.” 3. El concepto de compensación equitativa, “es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los limites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa. Por su parte, los representantes de las sociedades de Gestión Colectiva COPYESPAÑA (Agedi, Aie, Cedro y Sgae) e IBAU (Egeda, Dama y Aisge), se pronunciaron el mismo 21 de octubre de 2010, manifestando respecto de la Sentencia que “valoran positivamente el respaldo que supone esta sentencia a la legalidad del canon digital, tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea en los que se aplica esta compensación”. También han expresado su disposición para colaborar en los ajustes que se deban hacer al esquema actual
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Es importante destacar que la sentencia, ratifica la legalidad de la remuneración por copia privada



