| Ley Fanny Mickey |
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| Jueves 07 de Octubre de 2010 |
Abel Martín Villarejo En mi opinión, la reciente aprobación de la Ley Fanny Mickey constituye un gran paso para Colombia y para toda la comunidad cultural iberoamericana, además de una reparación histórica a una injusticia también histórica que padecían los actores colombianos. Vivimos en un mundo dominado por la imagen y son los actores protagonistas indiscutibles de ese fenómeno. La imagen que como pueblo proyecta Colombia al resto del mundo pasa fundamentalmente por la que se ofrece a través de sus novelas, que llegan a rincones nunca imaginados del planeta. Ese gran potencial de imagen colectiva no encontraba respaldo ni protección en ninguna norma nacional hasta la promulgación de la Ley Fanny. Todos conocemos la hegemonía de los contenidos audiovisuales -cine y televisión- producidos por EEUU, considerada dicha industria como la segunda más relevante económicamente de ese país, pero la primera en relevancia político-ideológica y sociológica. No en vano se consumen hamburguesas y coca-cola en todos los países del mundo. Es decir, si EEUU y otros países como Francia, Inglaterra, España y Alemania dan tanta importancia y protección a sus creadores, la pregunta era ¿por qué Colombia no daba protección a los actores, en tanto el resto de creadores sí gozaban de protección? La Ley Fanny, pues, representa un beneficio colectivo para los artistas del medio audiovisual colombiano y del resto del mundo, así como para el país y el pueblo en general al dotarse unos de protección y los otros de garantías de disfrute de unos bienes culturales que, a mayor abundamiento, inciden en proyectar una imagen de país, dentro y fuera de sus fronteras, más acorde a la sensibilidad humana y, sobre todo, más positiva que la ofrecida por los medios de comunicación en forma de noticias de diferente signo. De hecho, la norma contó con amplísimo respaldo en ambas cámaras legislativas y con apoyo incondicional de todo el colectivo de actores nacionales e iberoamericanos. La Ley Fanny, además, repara una injusticia histórica al reconocer, por primera vez en la historia de Colombia, determinados derechos intelectuales a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales como son los derechos a recibir una remuneración equitativa por la emisión pública de las obras audiovisuales en las que participen, por la puesta a disposición de las mismas y por su alquiler. Es el fruto de una larga lucha de más de 15 años impulsada por el CICA (Círculo Colombiano de Artistas) y por AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión). Para AISGE y Latin Artis (organización de ámbito iberoamericano que aglutina a todas las entidades de gestión de actores de Colombia, España, México, Portugal, Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay), conseguir el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual en las respectivas legislaciones nacionales de los países de América Latina es un objetivo fundamental. Sobre todo, consabidas las dificultades de las últimas décadas para alcanzar un instrumento internacional sobre interpretaciones audiovisuales, habida cuenta de las fricciones que median entre la industria audiovisual de EEUU y la del resto del mundo, apoyadas cada una de ellas, a su vez, en sistemas de protección diferentes: derecho de autor y copyright. Tratando de conciliar intereses, la Ley hace referencia única y exclusivamente a las interpretaciones audiovisuales. No es, por tanto, una norma que afecte a otros titulares, que ya gozan de protección en la Ley de Derecho de Autor desde hace tiempo. La Ley Fany Mikey incluye dos límites que son de exclusiva aplicación a las interpretaciones audiovisuales realizadas por actores, a saber: la comunicación pública que se realice con fines estrictamente educativos y la explotación de una obra audiovisual en establecimientos abiertos al público. Luego, ante cualquier género de duda, es necesario dejar sentado que para bien o para mal la reforma que introduce la Ley Fanny es sólo aplicable al trabajo de los actores y no al de otros titulares de derechos que ya gozan de regulación propia. Pretender ver más de lo que dice la Ley ni es real ni conveniente, dada nefasta, interesada e injusta opinión pública que padece la materia en casi todas las latitudes del planeta. A modo de conclusión, entiendo que el balance es muy positivo, pues la Ley Fany Mikey reconoce el derecho de los actores a una remuneración equitativa por ciertos actos de explotación, poniendo así la protección de las interpretaciones audiovisuales al mismo nivel que otras creaciones e interpretaciones |








