ISP, derechos de autor y acceso a la información PDF Imprimir Correo electrónico
Sábado 02 de Mayo de 2009
Javier Andrés Machicado V*
Las empresas proveedoras de servicios de conexión a Internet o ISP, sigla en inglés para Internet Service Providers, son aquellas dedicadas a conectar a Internet a los usuarios y a dar el mantenimiento necesario para que el acceso funcione correctamente. También ofrecen servicios relacionados como alojamiento web o registro de dominios.


 
Durante los últimos años el mundo y la región iberoamericana, de manera específica, han mostrado un crecimiento muy importante en el número de conexiones a Internet provistas por las ISP. Esto se ha debido en buena parte a que con la incorporación de nuevos competidores los precios de este servicio se han hecho cada vez más favorables para los consumidores.
 
El crecimiento del uso de Internet, un indicador plenamente relacionado con el acceso a los servicios ofrecidos por las ISP, también ha observado incrementos sorprendentes. A nivel mundial, entre 2000 y 2009 el crecimiento de este indicador ha sido del orden de 342%, y llega a una penetración del 23% de la población mundial. En este mismo periodo en Latinoamérica el uso de la red ha crecido 861% y alcanza a una penetración del 30% de la población del continente. Países como Chile (51%), Argentina (49%), Colombia (38%) y Brasil (34%) son los que tienen los niveles de uso más altos de internet en la región. Nicaragua (3%), Honduras (7%) o Paraguay (8%), son los que más bajos niveles de penetración de internet observan, según el sitio Web Internet World Stats. 


 
El crecimiento del acceso de la población a Internet implica aumentos más que proporcionales en el acceso que el público tiene a la información y los contenidos de todo tipo que circulan en la red. Implica también el fortalecimiento de la sociedad de la información, entendida como una en la que las actividades de la creación, distribución y manipulación de la información y los contenidos creativos forman parte sustancial de las actividades culturales y económicas de sus individuos. Desde la perspectiva de la economía globalizada la sociedad de la información concede a la red el poder de convertirse en un muy eficiente difusor de creaciones y conocimientos que redundan en desarrollo económico y transformación social. En este contexto los contenidos protegidos por el derecho de autor juegan un papel crucial.


Infracciones al derecho de autor: el punto de vista de los productores, las sociedades de gestión de derechos y los tratados de libre comercio


El intercambio de estos contenidos se ha visto muy impulsado por la aparición de las redes P2P en Internet. Una red peer-to-peer (P2P) es una red de computadores en la que sus elementos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan simultáneamente como clientes y servidores respecto de los demás nodos de la red.


 
Aunque las redes P2P pueden ser empleadas para compartir materiales propiedad de quienes hacen parte de ella, no protegidos por el derecho de autor o susceptibles de libre difusión, lo más frecuente es que se usen para intercambiar archivos con material protegido por el derecho de autor. Los titulares de estos derechos, generalmente empresas productoras musicales y audiovisuales, así como las sociedades de gestión que los agrupan, sostienen que los intercambios a través de estas redes son ilegales.


 
La ilegalidad invocada radica primero en la puesta a disposición no autorizada realizada por el programa al reproducir fragmentos de los archivos que se están descargando de otros usuarios, aunque no se ejecute la obra. Y segundo, por el ingreso que dejan de percibir el creador y el productor por la copia que podrían haber vendido si el usuario no hubiese realizado la copia privada en primer término. Este último perjuicio es controvertido por la economía pues asume que una grabación pirata es un sustituto perfecto de una legal, cuando de hecho su precio y facilidad de acceso son muy diferentes.


 
La IFPI (International Federation of the Phonographic Industry) a partir de una recolección de información de 16 estudios en igual número de países, estimó que más de 40 mil millones de archivos musicales se descargaron de forma ilegal en 2008, lo que arroja una tasa de 95% de piratería de consumo de música en Internet. Sin embargo, no se puede afirmar que estos archivos corresponden a pérdidas equivalentes en ventas de productos legales.
 


La visión de ilegalidad ha sido compartida por numerosos países en el mundo y en la región iberoamericana (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay) a través de la firma y ratificación de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, sobre Derecho de Autor (WCT) y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) de 1996.
 


A nivel de Latinoamérica existe una relación evidente entre la firma de los Tratados del a OMPI y la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, país que expidió la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), como un instrumento legislativo encaminado a implementar las obligaciones que surgieron por la firma de este país de los tratados de la OMPI . Los países que han negociado este tipo de tratados con Estados Unidos son Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Perú.


 
Por lo general el capítulo de Propiedad Intelectual, incluido en varios de los Tratados de Libre Comercio suscritos con los Estados Unidos, posee unas obligaciones específicas en materia de responsabilidades de las ISP, las cuales deben ser implementadas de manera efectiva dentro de la legislación interna para de esta manera cumplir a cabalidad con los postulados vinculantes del tratado.


El punto de vista del individuo y de los consumidores


En la otra orilla, abogados especializados, académicos y asociaciones de consumidores y usuarios sustentan la no ilegalidad de la descarga de archivos musicales y audiovisuales con una variedad de argumentos. 


 
El primero de ellos es el de la falta de pertinencia histórica de establecer regulaciones como las contempladas atrás. En Francia, por ejemplo, movimientos sociales acusan a la reciente Ley Hadopi sobre la creación y el Internet (Le Monde, 13 de mayo de 2009) de no proteger realmente los derechos de los creadores y de olvidar a la parte de la población que siendo la más joven vive la mundialización sin prejuicios: que a través de la utilización, recreación y explotación de todo tipo de información en la red.


La Ley Hadopi funciona básicamente haciendo dos advertencias al usuario de una ISP de respetar las obligaciones legales relacionadas con el derecho de autor cuando descarga archivos protegidos sin pagar, antes de la suspensión del acceso a internet durante un periodo que puede ir desde dos meses hasta un año. Durante la suspensión el abonado deberá seguir pagando las tarifas de conexión a la ISP. Adicionalmente, se crea un archivo nacional de personas suspendidas. 


 
En Estados Unidos se han esgrimido argumentos parecidos pero a favor de los derechos individuales y la privacidad. El debate se ha levantado a partir de los esfuerzos de las majors del cine y del disco principalmente quienes han llevado durante largos años un seguimiento activo a los infractores del derecho de autor en Internet a través de los tribunales. Desde 2008, después de costosos procesos, la industria musical está de parte de un modelo como el francés que advierta gradualmente hasta el corte del servicio. Las ISP no aceptan estas medidas. 


 
Un ejemplo paradigmático se ha dado con la disputa entre la ISP Verizon y la RIAA (Recording Industry Association), una asociación que representa los intereses de la industria fonográfica, quien unos años atrás solicitó y logró obtener el nombre de un suscriptor quien puso a disposición del público en internet 600 archivos musicales protegidos por derechos de autor. La decisión de la corte levantó gran revuelo en la comunidad virtual y en las ISP, quienes vieron en ella la prelación de los intereses de los titulares de derechos frente a valores como el de la libertad individual y la privacidad, consagrados en la Constitución de Estados Unidos.
 

 
Desde la ciencia económica también se han esgrimido argumentos que tienden a favorecer el punto de vista de los consumidores o por lo menos invitan a repensar el punto de vista de los productores. Según Ruth Towse (Assessing the economic effects of copyright  and its reform), la industria discográfica entra en conflicto con sus consumidores y sus hábitos. Lo que para un economista es cuando menos irónico pues viola el principio básico de la soberanía del consumidor en una economía de mercado. 


 
Relacionado con lo anterior, según la investigadora, el énfasis que la industria ha puesto desde hace muchos años en las ventas de formatos físicos debería cambiar para priorizar las posibilidades que ofrecen las diferentes tecnologías para explotar el mercado, así como las posibilidades de ingresos que vuelven a ofrecer ventanas como las presentaciones en vivo o las exhibiciones de cine con estrategias de programación innovadoras.


 
En este sentido, aunque en Internet y con las P2P es muy difícil generar barreras de entrada para un mercado de bienes digitales protegidos por el derecho de autor que parecieran, con algunas salvedades, funcionar como lo que los economistas conciben como bienes públicos, es posible generar un modelo que funcione como un club, en donde el acceso se permite a través de la cancelación de un pago periódico. La idea es que el usuario pague para poder compartir información protegida por el derecho de autor con otros usuarios, y a la vez compensar los autores. Se trata de un modelo de distribución entre consumidores que pretende compensar directamente a los creadores a través de pagos a las sociedades de gestión que los representan, antes que compensar a intermediarios, ahora menos necesarios.


Disposiciones en la legislación de algunos países sobre el uso de contenidos digitales a través de los SPI

Los debates que se manifiestan en las líneas anteriores se reflejan de manera clara en los procesos de adopción de marcos legales para regular la circulación de contenidos  a través de internet en numerosos países. 


 
Alemania votó una ley contra la descarga ilegal en Internet en 2008. Según la Federación Alemana de la Industria Musical la implantación de la ley ha hecho disminuir en un 50% los casos de infracciones al derecho de autor pasando de 600.000 en 2004 a 300.000 de hoy. Todo internauta sorprendido en delito flagrante de carga ilegal se arriesga a entre 3 y 5 años de prisión o a una demanda proporcional a sus ingresos. La ley puede obligar a los ISP a entregar los datos de los sospechosos de descarga ilegal a los titulares de derechos para que estos últimos los procesen frente a la justicia.


 
En Gran Bretaña Pascal Lamy, ministro encargado de la propiedad intelectual, trabaja en la creación de la Right’s Agency para regular las infracciones en el tema. Actualmente no hay sanciones. 


 
España es el país desarrollado donde se venden más copias piratas de música y películas, delante de Grecia, Portugal e Italia. La descarga ilegal se hace de tres maneras por igual: uso doméstico, descargas por internet, ventas en la calle. Un plan de lucha contra la descarga ilegal se adoptó en 2005. El gobierno está a punto de proponer una legislación más fuerte. Pero la Coalición de los Creadores y las Industrias de Contenidos ha dicho que quiere un modelo de regulación diferente al francés, centrado en sanciones sobre aquellos quienes sacan provecho de la piratería. Los profesionales del cine y de la música quieren sanciones sobre los sitios web que se especializan en difundir las obras protegidas y que allá representan el 80% del tráfico ilegal. Pretenden una exclusión definitiva de estas páginas de los servidores españoles después de una sola advertencia. En cambio los 8 millones de internautas del país recibirían tres avisos a título educativo y la interrupción temporal de la conexión en una eventualidad extrema. (Para ampliar la información relacionada con el desarrollo de este tema en España haga seguimiento aquí. 


 
En Suecia el debate está en furor. La Ley Antipiratería entró en vigor hace dos meses. Permite a los titulares de las obras obtener las direcciones IP de los posibles piratas. Los responsables de Pirate Bay fueron condenados a un año de prisión y a € 2,7 millones de multa después de un largo proceso. Una persona fue condenada a tres meses de prisión por haber vendido en internet copias piratas de audio-libros. Las ISP anunciaron que destruirán las direcciones IP de sus clientes para no llevarlos ante la justicia. 


 
En Rusia, por su parte, la descarga ilegal en la red no está condenada. En 2007 el sitio web  allomp3.com había sido cerrado por decisión de la justicia. Desde entonces varios otros sitios con objetivos parecidos han aparecido como torrents.ru que cuenta con 3,5 millones de usuarios.


 
En la China las autoridades han tomado consciencia de la amplitud de la descarga ilegal de música y películas en Internet. En 2007 el país reforzó su legislación, pero las sanciones y acciones son todavía limitadas. Hay apenas 1304 procesos por descarga ilegal en línea en un país con 300 millones de internautas. Más que a los usuarios, la China intenta regular una oferta muy anárquica de contenidos en línea.


 
En Corea del Sur, uno de los países más conectados en el mundo (75% de penetración) entrará en vigor en julio próximo una ley sobre la propiedad intelectual. Las personas que carguen ilegalmente contenidos protegidos recibirán a través de su ISP una advertencia del Ministerio de la Cultura, Deportes y Turismo. Después del tercer aviso la Comisión del copyright en dicho ministerio podrá prohibir el acceso a los sitios incriminados a estas personas por un periodo máximo de seis meses. Las páginas mismas de descarga ilegal podrán ser cerradas por un tiempo igual.


 
En Nueva Zelanda el gobierno había elaborado un proyecto  que preveía cortes de acceso a internet a quienes la infringieran. Frente a la hostilidad del público, Wellington prefirió retirar este texto y uno nuevo se está redactando Fin
 
* Asesor en temas económicos de ODAI