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| ESPAÑA: Juzgado salmantino reafirma legalidad de remuneración por copia privada |
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| Domingo 21 de Septiembre de 2008 |
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, en una sentencia del pasado 9 de septiembre, considera que "carece de fundamento" elevar una consulta al Tribunal Europeo de Justicia, sobre la legalidad del cobro de una remuneración compensatoria por la excepción de la copia privada, en el entorno digital . Esta decisión resuelve una demanda presentada por EGEDA España, sociedad de gestión colectiva encargada de representar los derechos de los productores audiovisuales, contra un establecimiento que habría vendido soportes vírgenes sin incluir la remuneración compensatoria. La sentencia obliga de manera justa al establecimiento a pagar los 20.120 euros exigidos por EGEDA España, tras desestimar los argumentos presentados por la defensa. Acorde con el juzgado de Salamanca, elevar la consulta al Tribunal Europeo de Justicio de Luxemburgo no tiene sentido porque "desde los años noventa las instituciones comunitarias" han puesto especial empeño en "armonizar las legislaciones de los estados miembros" en materia de "derecho de autor", dice el texto. Como parte de esta armonización, se fijó la figura "de la copia privada" y la remuneración compensatoria a los autores por la posible reproducción de sus obras. "Los sistemas (...) de otros estados miembros son similares al español y todos ellos se ajustan a los principios" de la regulación comunitaria. La sentencia ratifica lo dicho por el Tribunal Supremo El juzgado salmantino, dentro de la sentencia, hace referencia a dos pronunciamientos del Tribunal Supremo de España, uno en el año 2005 y el otro en 1997, a través de las cuales se ratificó la legitimad de la remuneración compensatoria por copia privada en España. En el 2005, el Supremo afirmó que la diferencia de tarifas que se cobra entre uno y otro país, no afecta los postulados en materia de competencia. A su vez, en el año 1997, la máxima instancia española sentenció claramente que la remuneración compensatoria no posee ningún componente tributario. Frente al argumento que los soportes no se adquirieron para grabar obras protegidas, el juzgado de Salamanca afirmó que "Tanto el derecho comunitario como el español han resuelto legalmente la cuestión (...) estableciendo un sistema general (...) con independencia del uso a que se destine el soporte" |




El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, en una sentencia del pasado 9 de septiembre, considera que "carece de fundamento" elevar una consulta al Tribunal Europeo de Justicia, sobre la legalidad del cobro de una remuneración compensatoria por la excepción de la copia privada, en el 



