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| COSTA RICA: gobierno limita la vigilancia de la comunicación de obras en espectáculos públicos |
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| Viernes 06 de Noviembre de 2009 |
Mediante Decreto Nº 35536-MP del 04 de septiembre de 2009, el Presidente de la República decidió derogar autónomamente el artículo 4o. del Decreto Ejecutivo 23485MP del 26 de julio, que reglamentaba el artículo 50 de la Ley 6683 de 1982, ley de derechos de autor y derechos conexos. Mediante el cual las autoridades públicas tenían la obligación de no permitir la realización de audiciones o espectáculos públicos cuando el interesado no pruebe que tiene la autorización necesaria y demuestre que ha cancelado la remuneración de los titulares de los derechos de autor. El texto que fue derogado es el siguiente: “Artículo 4. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), las Gobernaciones de Provincias la Municipalidades, la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural, y en general, todo organismo público que deba otorgar o renovar licencia o permisos de funcionamiento u otorgar contratos de concesión y operación para establecimientos en que se utilicen públicamente obras musicales de cualquier índole, como requisito previo para tal trámite, deberán exigir al interesado que presente la autorización de uso de repertorio. Tal autorización deberá ser extendida por cada autor de las obras que se ejecutarán en su local o en forma global por la entidad que representa legítimamente a esos autores.” Para analizar la decisión que dejaría prácticamente desprotegidos a los autores y artistas que no podrían controlar la utilización de sus obras en el territorio costarricense la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), en cabeza de su director general Mario Campos, y la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE), representado por Esteban Monge, se manifestaron el pasado 30 de octubre en una rueda de prensa en contra de la medida. La reunión buscó defender los derechos de los artistas afectados y contó con el apoyo de Javier Asencio de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), de Santiago Schuster de la Confederación Internacional de Sociedades de Gestión Colectiva y Nelson Ávila (gerente del departamento legal de la Asociación argentina de intérpretes, (AADI). Posterior a la rueda de prensa el gobierno de Costa Rica manifestó que a pesar de la medida no dejaría desprotegidas a las sociedades de gestión colectiva, ni a los artistas |




Mediante Decreto Nº 35536-MP del 04 de septiembre de 2009, el Presidente de la República decidió derogar autónomamente el artículo 4o. del Decreto Ejecutivo 23485MP del 26 de julio, que reglamentaba el artículo 50 de la 



