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| España se alista para aprobar la Ley de participación de derechos |
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| Jueves 13 de Noviembre de 2008 |
en beneficio del autor de una obra de arte original
De acuerdo con la Ley que se busca aprobar se generarán ganancias para los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte; cuando durante la transacción participen salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado. Se exceptuarán, siguiendo la regulación de la Directiva europea, los actos de reventa efectuados por personas que actúen a título privado a museos no comerciales abiertos al público. Este derecho de participación, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley en curso, se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, las cuales han participado activamente de la discusión pública sobre el tema. Entre estas, la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya, representada por Florenci Guntín, ha expresado su desacuerdo con que el derecho sólo surja cuando el precio de la reventa supere los 1.200 euros, al considerar que esta disposición en la práctica beneficiará a muy pocos autores. Ya que según estimaciones de la Sociedad de Autores gestores de los derechos de los creadores visuales, VEGAP, la obra sobre papel en general y la obra gráfica en particular, así como el videoarte, tiene unos precios de reventa que son en su mayoría inferiores a 3.000 euros. Incluso, con base en datos del año 2007, la VEGAP calcula que de las 3.998 transacciones de obras realizadas para las reventas de obras de arte contemporáneo, el 78% de éstas quedarían sin generar los beneficios a favor de los autores Cuadro Adjunto El Proyecto de Ley estipula en su artículo 5 los porcentajes para el reparto de forma diferenciada: - El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. - El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. - El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. - El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. - El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. |




La Comisión de Cultura del Congreso de España, precedida por Rafael Simancas, presentará el jueves 13 de noviembre el proyecto de Ley para garantizar que de las reventas, con excepción de las efectuadas directamente, los artistas obtengan un porcentaje de ganancias.



