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| TITULARES DE DERECHO: Posición común frente a las limitaciones y excepciones |
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| Jueves 13 de Noviembre de 2008 |
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Las diferentes agremiaciones que reúnen a los titulares de derecho de autor y derechos conexos en el mundo, quienes se dieron cita entre el 2 y 7 de noviembre durante la reunión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR por sus en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, distribuyeron un comunicado que recoge la posición conjunta que tienen en materia de limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos.
La declaración parte del reconocimiento a la importancia que tiene el derecho de autor como motor para la promoción de la creatividad, y como determinante crítico de las posibilidades de desarrollo de los diferentes sectores culturales de los países. En ese sentido, establece los siguientes principios generales: 1. Las flexibilidades existentes no sólo son adecuadas sino preferibles. No hay necesidad de nuevas normas internacionales vinculantes que restrinjan la libertad de desarrollo de excepciones y limitaciones localmente adaptadas. 2. A escala nacional, todas las opciones legislativas se deben asentar sobre unos cimientos flexibles y justos que se basen en la noción de acceso legal para los usuarios respetando los derechos de los creativos y otros derechohabientes. 3. Los firmantes pueden aportar muchos ejemplos de buenos modelos y prácticas nacionales, redactados dentro de las actuales normas internacionales. Luego, en desarrollo de esos principios, los titulares de derecho reconocen la existencia de un marco internacional armónico, sujeto a la llamada ‘regla de los tres pasos’, que forma parte del Convenio de Berna, del WCT, del WPPT y del acuerdo sobre los ADPIC. Este postulado general vinculante para los Estados, es el punto de referencia necesario para que cada país mantenga la autonomía y la libertad de determinar internamente sus propias limitaciones y excepciones. Así mismo, es fundamental identificar la producción local de contenidos protegidos por el derecho de autor, para de esa manera potenciar la producción audiovisual, editorial, de software, musical y de las artes plásticas. “En México, por ejemplo, el repertorio local representa cerca del 70% del mercado. En Argentina, el repertorio local también representa el mayor segmento de mercado, en torno al 45% en 2007, en comparación con el 16% de español y el 35% de inglés y otros repertorios.” Lo anterior, demuestra claramente que una política de estímulo a la creatividad y protección a l derecho de autor, conduce necesariamente al aumento de la riqueza de los países y el bienestar de su población. Por último, debe destacarse la labor que desempeña la gestión individual (cuando es apropiado) o la gestión colectiva de derechos, a través del otorgamiento de licencias globales que facilitan el uso y la explotación de las obras y prestaciones protegidas |








