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| Jueves 08 de Mayo de 2008 |
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Al público en general: Una equivocada interpretación se ha derivado de la difusión que ha tenido un fallo de la Corte Suprema de Justicia del pasado 30 de abril de 2008, en el que se absuelve al señor Guillermo Luís Vélez Murillo del delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor. La cita descontextualizada de uno de los apartes del fallo, que no se refería en lo absoluto al tema de piratería a través de Internet, ni el uso de redes p2p, llevó a los medios de comunicación como EL Tiempo a afirmar, en forma imprecisa y distorsionada que se había resuelto un caso por descargas de contenidos musicales desde Internet, o que de alguna forma se había otorgado un beneplácito legal para tal tipo de conductas, cuando ese tema ni siquiera había hecho parte de la cuestión que se estudiaba. La Corte Suprema, no hizo, y no podía hacerlo, un desconocimiento de la facultad de los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual de autorizar o prohibir en forma previa y expresa la utilización de sus contenidos, y al referirse, a mero título de ejemplo a Internet, no modifica las claras, expresas e inequívocas disposiciones legales que rigen esta materia. Con el respeto debido, nos apartamos enfáticamente de las interpretaciones que la Corte Suprema ha hecho de las limitaciones y excepciones a estos derechos de Propiedad Intelectual, entre otras cosas, por suponer que existe un requisito de ánimo de lucro para sancionar ciertos actos. Todos los sectores interesados y la industria musical en particular promoverán en los foros nacionales, comunitarios e internacionales las acciones legales y demás a que haya lugar con el fin de corregir los mensajes erróneos que de este fallo se puedan derivar. Cordialmente, Gustavo Adolfo Palacio Director Ejecutivo APDIF Colombia www.apdifcolombia.com |








