La Comisión Europea expide una decisión en contra de las 24 sociedades de gestión colectiva PDF Imprimir Correo electrónico
Domingo 20 de Julio de 2008

del derecho de autor en Europa

EULa Comisión Europea ha adoptado una decisión antimonopolio, en la que cuestionó el sistema tradicional de acuerdos de representación recíproca existente entre las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor, administrado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores – CISAC.

Específicamente, este ente europeo pretende que sean removidas las disposiciones relativas a la prohibición para un autor y/o titular de derechos, así como para un usuario, de ceder la administración de sus derechos, en el primer caso, y de licenciar el uso de los contenidos, en el segundo, ante una sociedad diferente a aquella en donde se tiene el domicilio principal.  

 
Además, la Comisión hizo énfasis sobre la necesidad de crear un sistema, que sin contrariar los principios impuestos por el derecho de al competencia, permitiera el licenciamiento de contenidos para más de un territorio, en los casos de explotación de las obras a través de la Internet.  

Sobre el particular, la CISAC emitió un comunicado en el que expresa su desacuerdo con la decisión tomada por la Comisión Europea, el dice lo siguiente:

La CISAC lamenta la decisión de la Comisión Europea con respecto a los contratos de representación recíproca

La CISAC y sus miembros consideran todas las repercusiones que tendrá para los creadores y usuarios una reciente decisión de la Comisión

La CISAC lamenta una reciente Decisión de la Comisión Europea que concierne a 24 sociedades de autores del Espacio Económico Europeo. Esta decisión se refiere a los contratos de representación recíproca firmados entre estas sociedades para algunas explotaciones de obras musicales  a través de Internet, por satélite y por cable.

La cuestión de la afiliación planteada por la Comisión se superó hace tiempo por la evolución de los acontecimientos. Los intereses de los creadores individuales se sitúan en el centro de la gestión colectiva. El principio de que los creadores son libres de afiliarse a cualquier sociedad de su elección está por tanto muy consolidado y las sociedades lo aplican de manera general en todo el EEE. En cuanto a la cuestión de exclusividad, las sociedades del EEE han aceptado desde hace décadas que los contratos entre ellas deberían basarse en acuerdos no exclusivos.

Sin embargo, el principal descontento de la CISAC con la Decisión reside en la forma en la que la Comisión ha respondido a la delineación territorial comprendida dentro de los contratos de representación recíproca de las sociedades. Aunque es cierto que el enfoque de la Decisión en lo que se refiere a la territorialidad conducirá inevitablemente a una fragmentación catastrófica del repertorio y por lo tanto a una incertidumbre legal para los usuarios de música; lo que ha sorprendido especialmente a la CISAC son las declaraciones de la Comisión de que de algún modo la Decisión es en interés de la comunidad creativa.

En voz alta y de forma clara (aunque aparentemente en vano), la comunidad creativa ha hecho saber a la Comisión que sigue profundamente preocupada con respecto a una Decisión que pretende actuar en nombre de los creadores pero que de hecho les está siendo impuesta contra sus deseos expresos. El creador ha declarado una y otra vez que la línea de actuación propuesta por la Comisión dará lugar a una desastrosa deterioración de la creación artística, la diversidad cultural y los ingresos de los creadores.

La CISAC y sus miembros siguen considerando todas las repercusiones que tendrá la Decisión de la Comisión –no sólo para los 2,5 millones de creadores en el mundo cuyos intereses peligran por la postura de la Comisión con respecto a la territorialidad, sino también para los usuarios.  

Escrito por: Nota de Prensa de la CISAC

Los antecedentes de esta “persecución” de la Comisión Europea a las sociedades de gestión colectiva en Europa no son nuevos. Es un proceso que lleva varios años, el cual inició con el desmonte de los llamados “Acuerdos de Santiago” y que hoy continúa con la expedición de esta decisión. Para mayores detalles sobre la historia de este proceso, así como sus posibles consecuencias, puede consultar el documento sobre la Gestión Colectiva en Europa Fin